En función de la peligrosidad, insalubridad o molestia que la actividad ejercida pueda ocasionar a los vecinos y viandantes de la zona, la Ley distingue entre dos tipos de actividades: inocuas, referidas a actividades que no generen daños ni molestias, y calificadas o clasificadas, de carácter más molesto y/o nocivo.
Actividades inocuas: En este tipo de actividades se engloban las empresas que no generan daños ni molestias aparentes en sus inmediaciones. Además deben cumplir una serie de requisitos en función de su tamaño, potencia contratada, etc., para que pueda considerarse como actividad inocua. Así, dentro de esta categoría entrarían pequeños negocios textiles o enfocados a servicios, entre otros.
Actividades calificadas o clasificadas: En este caso, la potencial peligrosidad o insalubridad de la labor que va a llevarse cabo en el local obliga a inscribir dicha actividad como calificada o clasificada. De la misma manera, aquellos negocios que superen los parámetros establecidos por el Ayuntamiento correspondiente en función del tamaño, potencia contratada ,etc,. tendrán la misma catalogación. Empresas con maquinaria industrial, hosteleras, etc., entrarían dentro de esta ordenación.
Excepciones:
Existen excepciones en las que la Administración no exige la tramitación de la licencia de actividad para poner en marcha un negocio.
Estas excepciones están dirigidas a aquellas actividades empresariales que se localicen en domicilios particulares y no incurran en molestias a los vecinos del inmueble. En estos casos tampoco se permite la venta ni atención directa al público.
No obstante, en los casos dónde la actividad no suponga problemas en materia de seguridad, salud pública y medio ambiente, así como su superficie no sea mayor a 300m2, es posible sustituir la licencia de actividad por una declaración responsable. Además, si la nueva actividad ya se ejercía en el mismo local también se podrá proceder de la misma forma, siempre y cuando no supere el tamaño estipulado.
Documentos:
Según sea la actividad que se va a ejercer, inocua o clasificada, el técnico habilitado necesitará redactar un informe o proyecto técnico en cada caso.
Por ejemplo, para las licencias de actividad inocuas bastará con un informe técnico en el que se detallen los planos del establecimiento.
Si la actividad es calificada se precisaría de un proyecto técnico mucho más completo en el que, además de los planos del local, se especifiquen todos los detalles del establecimiento tales como el tamaño o la distribución del establecimiento, así como los informes municipales necesarios.
No obstante, independientemente de la actividad de la que se trate, el profesional encargado de llevar a cabo la licencia tendrá que asegurarse de que el local cumple con todos los requerimientos por parte de la administración local, como puede ser la ley de accesibilidad universal para garantizar el acceso a todo tipo de personas, la licencia de obras para asegurar la legalidad de la construcción, así como otras normativas más especificas de cada comunidad.